A quien le perjudique el ayuno puede abandonarlo


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Respuesta: Si tal es el caso, estará permitido para usted no ayunar con tal de que el ayuno no le dañe o le resulte algún inconveniente. Y respecto a los días no ayunados del mes de Ramadán, tendrá la obligación de recuperarlos cuando tenga la capacidad de ayunar, aunque sea después de un año o varios años. Y si sigue incapaz de ayunar y no hay esperanza en que tenga capacidad de hacerlo futuramente, tendrá que alimentar a un pobre por cada día no ayunado de un solo Ramadán o de varios ramadanes, dándole un medio sa‘ de la comida que normalmente su familia come, y de esta forma será exento de recuperar los días no ayunados. ( Número del tomo 10; Página 181) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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