Acerca de la noche sobre la cual Allah -Exaltado sea- dice: *En ella se decreta sabiamente cuanto concierne a cada asunto*. Y de la licitud de realiza


190

Pregunta 1: ¿La siguiente aleya: "En ella se decreta sabiamente cuanto concierne a cada asunto", que consta en la sura de “Al-Dujan (El Humo)”, se refiere a la noche del quince de Sha'ban En ella se distribuye todo asunto sabio o a la Noche del Decreto, acaecida el veintisiete de Ramadán? Si la noche a la cual se refiere esa aleya es la del quince de Sha'ban, en tal caso, ¿aporta beneficios extraordinarios llevar a cabo oraciones supererogatorias nocturnas y lecturas del Corán, así como invocar reiteradamente durante largos períodos de tiempo al-dhikr (recuerdo a Allah) durante esa velada? ¿Debe ayunarse durante la jornada del catorce de Sha'ban?


Respuesta 1: Primero: esa aleya se refiere a la Noche del Decreto, no a la del quince de Sha'ban.Segundo: no debe llevarse a cabo ningún acto de adoración extraordinario durante la noche del quince de Sha'ban, sean cuales sean su naturaleza o su duración, porque la citada noche carece de relevancia en el calendario religioso. Por ende, festejarla con cualquier tipo de ritos religiosos, ensalzándola así por encima de otras veladas, constituye una bid`ah (innovación en la religión) reprobable.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro Profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




Relacionado:




Pilares, obligaciones y Sunnas de la ‘Umra