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Número del tomo 10;
Página 13) Pregunta: Fui con mi madre a Arabia Saudita a fin de realizar el precepto de al-hajj (peregrinación mayor) en 1413 H. En aquel entonces, ella tenía casi sesenta y cinco años de edad. Estábamos acompañados por mi tío paterno, padre de mi esposa -y que ninguno de ellos tiene relación de parentesco con el otro- y el esposo de la hermana de mi mujer. Teníamos una sola tienda, es decir, nos alojamos todos en la misma tienda. Ni mi madre, ni la hermana de mi esposa llevaban al-higab (velo) ante éstos debido a su ignorancia del veredicto legal al respecto. Nuestra pregunta es: ¿Se considera válido o no al-hajj que realizaron mi madre y la hermana de mi esposa? Esperamos su contesta, ¡Que Allah les conceda la mejor recompensa!
Respuesta: La mujer tiene la obligación de llevar al-higab ante los no-mahram (parientes con los cuales se puede contraer matrimonio), y no le está permitido quedarse a solas con ellos. Además, debe comportarse con pudor y decencia, tanto durante los días de al-hajj como en cualquier otro tiempo o lugar. El hecho de que la mujer haya descubierto su cara en presencia de hombres extraños al realizar al-hajj -creyendo que no está permitido absolutamente para la mujer que está en el estado de ihram (estado de sacralización) cubrir su cara- no invalida su hajj, el cual se considera válido. Sin embargo, dicha mujer cometió un acto prohibido por descubrir su rostro ante los no-mahram y, por consiguiente, cometió un pecado. Por ello, debe arrepentirse sinceramente ante Allah, hacer más actos supererogatorios de obediencia, humillarse ante Allah y pedir Su perdón y la aceptación de su arrepentimiento para que Allah se lo perdone. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!