Pregunta 2:
En nuestro pueblo algunos ancianos atribuyen el niño a su madre, no a su padre, ¿cuál es el veredicto legal sobre este tema?
(
Número del tomo 20;
Página 367) Respuesta 2: Es obligatorio que se atribuya el niño a su padre, no estando permitido atribuírselo a su madre; porque Allah -Exaltado sea- dice:
Es más justo ante Allah que (a vuestros hijos adoptivos) los llaméis con los nombres de sus padres
En caso de no conocer a su padre, se debe llamarlo con nombre apropiado, como 'Abdullah, 'Abd Al-Rahman u otro nombre similar. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!