Ayunar el día treinta del mes de Sha‘ban


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Respuesta 4: No está permitido al musulmán ayunar el día treinta del mes de Sha‘ban si no se ha comprobado haber visto el novilunio en la noche anterior al día treinta, excepto si el ayuno de este día coincide con un ayuno habitual, como quien tiene la costumbre de ayunar los lunes y los jueves, de modo que su ayuno coincide con el día treinta. En este caso podrá ayunarlo, pero tras haber ayunado otros días del mismo mes, porque el Profeta-la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: No ayunéis el día o los dos días anteriores al mes de Ramadán, excepto cuando estos días coincidan con el ayuno acostumbrado de alguien. ( Número del tomo 10; Página 93)  Recopilado por Al-Bujari y Muslim. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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