Ayunar en nombre de su esposa antes de recuperar él su ayuno pendiente


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Pregunta 2: Hace dos semanas, mi esposa, que Allah tenga misericordia con ella, murió sin ayunar siete días del pasado mes de Ramadán debido a la menstruación. ¿Debo ayunar en su nombre? Cabe señalar que tengo que recuperar un mes de ayuno, ¿debo recuperar mi ayuno perdido primero y luego ayunar en su nombre?


Respuesta 2: Si la realidad es como ha mencionado, entonces debe recuperar su ayuno pendiente primero, y después ayunar en nombre de su difunta esposa, porque el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: Quien muera teniendo algún ayuno obligatorio pendiente, que lo haga por él su pariente más cercano. Un hadiz de común acuerdo sobre su autenticidad. El pariente es el familiar más cercano, usted lo eres en este caso. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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