Ayunó quince días, y manchó con sangre diferente a la de la regla


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Pregunta 2: Mi mujer estaba embarazada de dos meses, cuando entró el mes de Ramadán. Después de haber ayunado quince días, le apareció sangre diferente a la de la regla, y continuó con ella siete días, pero siguió haciendo el ayuno y la oración. Luego, se provocó el aborto y rompió el ayuno en el resto del mes. ¿Acaso es válido su ayuno durante el flujo de la sangre o debe compensarlo? Les pedimos un veredicto al respecto, que Allah se lo recompense.


Respuesta 2: La sangre que le aparece a la embarazada mencionada antes, es de tipo patológico, e insignificante. Hizo bien en continuar el ayuno y la oración, que son válidos antes del aborto y no debe recuperarlos. En cuanto a los veredictos de su adoración después del aborto son diferentes, según las cuatro etapas siguientes del embarazo en la que se provocó el aborto:Primero: Si el aborto ocurre en las dos primeras etapas del embarazo: la de las gotas de esperma mezcladas a partir de la descarga sexual masculina y femenina, etapa en la cual el embrión se adhiere en la matriz durante los primeros cuarenta días de embarazo; y la del coágulo, etapa en la que se convierte en sangre sólida durante los segundos cuarenta días hasta cumplir los ochenta. En este caso, no se aplican los veredictos legales al aborto de un esperma o coágulo, por unanimidad, y la mujer sigue rezando y ayunando como si no ocurriera nada. ( Número del tomo 9; Página 74) Segundo: Si el embarazo se abortó en la tercera etapa, en la que el embrión se convierte en un pequeño trozo de carne, y comienza a tener forma, órganos y apariencia general, lo que ocurre durante los terceros cuarenta días -del día 81 a cumplir los 120-, esto tiene dos casos:1- En el caso de que este trozo de carne no tenga la forma de un humano, ni aparentemente ni ocultamente, o de que las comadronas atestiguen que no tiene la forma primaria de un ser humano, se aplica el mismo veredicto de las dos primeras etapas y no se considera como un parto.2- Si este trozo de carne tiene la forma completa de un humano o aparecen de una forma aparente algunos órganos de él, como una mano o un pie, etc., o incluso de una forma oculta, o en caso de que las comadronas atestiguen que tiene la forma primaria de un ser humano, se aplican, entonces, los veredictos legales del puerperio y de la ‘Idda (período legal de espera).Tercero: En el caso de provocarse el aborto en la cuarta etapa, es decir, después de que Allah introduce el alma en el embrión, que extiende desde el comienzo del quinto mes del embarazo, es decir, desde el día 121, hay dos casos:1- Nacer muerto, lo que exige aplicar el mismo veredicto del segundo caso de la etapa del trozo de carne antes mencionada, aunque se añade lavarlo, envolverlo en una mortaja, hacer la oración fúnebre por él, darle un nombre y ofrecer 'aqiqa (sacrificio por el recién nacido) por él. ( Número del tomo 9; Página 75) 2. Nacer vivo, lo que exige aplicar todos los veredictos legales del recién nacido, de entre ellos lo mencionado en el caso anterior y añadiendo recibir bienes por testamento o por herencia, es decir, puede heredar y dejar herencias a otros, etc.y Allah sabe más.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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