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Número del tomo 10;
Página 453) Pregunta 1: ¿Está permitido ofrecer al-'aqiqa (sacrificio por el recién nacido) después del séptimo día de su nacimiento?, ya que he oído un hadiz qudsi que dice que al-'aqiqa debe ser ofrecido el séptimo día de su nacimiento, o el décimo cuarto o el vigésimo primero. ¿Cuál es el veredicto legal si el padre, o el tutor del infante, lo hizo después de un largo tiempo, debido a varias circunstancias?
Respuesta 1: Es un acto de la Sunna ofrecer al-'aqiqa en el séptimo día del nacimiento del niño, de conformidad con el hadiz narrado por
Samurah ibn Gundab
-que Allah esté complacido con él- que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
Cada niño es dependiente de su 'aqiqa; se lo ofrece en el séptimo día de su nacimiento, luego se le afeita la cabeza y se le da un nombre.
Recopilado por
Abu Dawud y
Al-Tirmidhi,
entre otros. En cuanto al hadiz qudsí que mencionó en la pregunta, pues va de conformidad con el hadiz de Samurah, que al-'aqiqa se hace en el séptimo día; pero determinar otros tiempos,
es la opinión de un grupo de los Salaf Salih (piadosos predecesores). Al-Tirmidhi -que Allah tenga misericordia con él- dijo,
después del hadiz antes mencionado de Samurah: "Éste es un hadiz hasan (aceptable) y sahih (auténtico), y puesto en práctica por los ulemas del Islam, quienes prefieren ofrecer al-'aqiqa por el recién nacido en el séptimo día de su nacimiento. Sin embargo,
de no ser posible,
se hará en el día decimocuarto,
y si tampoco es posible,
en el día vigésimo primero." La Sunna
es
lo que indica el hadiz de Samurah, que el 'aqiqa se hace en el séptimo día del nacimiento. Si el tutor lo hace después de un largo tiempo, igualmente será válido, porque el objetivo se cumple mediante el sacrificio de al-'aqiqa en cualquier momento, a pesar de que pasó el tiempo más recomendable.