Pregunta:
Un hombre ha destinado una parcela de tierra para el comercio, sobre la cual ha transcurrido más de un año de hégira antes de venderla. Entonces, ¿cómo se puede pagar su azaque? ¿Acaso tendrá que evaluarla cada año y pagar lo debido, aun si no la ha vendido? ¿O si la vende, aun después de años, tendrá pues que pagar el azaque de los años anteriores, o solamente tiene que pagar el de un año? Y si el azaque es debido cada año y no dispone de dinero con el que puede pagar, ¿no deberá pagar, en este caso, o el azaque le quedará como una deuda?La paz y la misericordia de Allah sean con ustedes.
Respuesta: El azaque es debido por el terreno destinado al comercio al transcurrir un año de hégira de tenencia y cuando su valor alcanza al-nisab (cantidad mínima en la que el azaque es debido) por su propia cuenta o añadiéndolo a otros objetos sobre los que el azaque es debido de entre el oro, la plata o los bienes comerciales. Su azaque, pues, se debe pagar por lo que equivale en el momento de transcurrir el año de hégira de tenencia. Y si no tiene dinero con el que puede pagarlo, se queda, pues, a su cargo hasta que lo tenga, pagándolo, después, a los pobres.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!