Alabado sea Allah, el Único, y que Su paz y Sus bendiciones sean sobre Su último Profeta: (
Número del tomo 10;
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El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la solicitud presentada a su Eminencia el Muftí, del viceministro del Ministerio del Interior, Nº 1M/12347, con fecha de 27/3/1417 H., remitida al Comité de la Secretaría General del Consejo de Grandes Ulemas Nº 1951, con fecha de 10/4/1417 H., donde su Excelencia pregunta sobre el veredicto legal acerca del nombramiento de los siguientes nombres porque algunos ciudadanos presentan solicitudes formales para cambiar los nombres de sus hijos e hijas, como Abrar, Iman, Burrah, Guibril y `Abdul-mu`in (siervo del que apoya). Nos muestran copias de algunas Fatwas. Necesitamos conocer el veredicto legal sobre estos nombres y la obligación de cambiarlos o no. Esperamos que estos nombres se presentan al Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas, para que nos informe al respecto y para poder adoptar las medidas oportunas.
Tras haber estudiado la cuestión, el Comité contestó lo siguiente: No hay ningún inconveniente en dar los nombres antes mencionados, excepto `Abdul-Mu`in, ya que no se informó de que Al-Mu`in es uno de los Nombres de Allah -Exaltado sea-. Además, es mejor cambiar el nombre de Burrah y no llamar a nadie con este nombre, porque el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- lo cambió. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!