¿De dónde debe adoptar el ihram la persona que hace al-hajj en lugar de otra?


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Pregunta: Una mujer del Yemen ha recomendado a sus herederos, antes de morir, que encarguen a una persona de hacer al-hajj (peregrinación mayor) en lugar de ella, con su propio dinero, y viven aqui, en el Reino de Arabia Saudita. En la ciudad de Jeddah, de los extranjeros yemeníes que hay, se puede confiar en algunos de ellos para hacer este precepto, entonces, ¿está permitido hacer al-hajj, en lugar de esta mujer, por una persona que habita en la ciudad de Jeddah? ¿y debe adoptar el ihram desde su casa en Jeddah, o debe ir al miqat de los habitantes de Yemen para adoptar el ihram allí? ? o ¿el delegado debe ser de los habitantes del Yemen, es decir que viaje del Yemen para hacer al-hajj en lugar de esta mujer? ¿esta persona debe ser del mismo pueblo de esta mujer?


Respuesta: La persona que va a hacer al-hajj en lugar de esta mujer debe hacer el ihram desde su propia casa si se encuentra más cercano de al-miqat. Pero si se localiza después de éste, debe entrar en estado de ihram desde al-miqat de su país. Y si va a la Meca ( Número del tomo 11; Página 143) por otro camino, entonces, debe adoptar el ihram desde al miqat, por donde pase, según el dicho del profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- cuando fijó los miqates: Estos lugares son válidos para sus habitantes y también para los que, tomándo camino para ir al hajj o la `umrah, pasan por ellos. Los que están en otros lugares, que entran en estado de ihram allí dónde se encuentren, incluso los habitantes de la Meca, que lo hagan allí. un Hadîz de común acuerdo sobre su autenticidad. ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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