Disponer del habiz por su administrador


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( Número del tomo 16; Página 77) Respuesta 6: Si la persona que está a cargo de la parcela de tierra agrícola objeto de habiz es su administrador, no tiene derecho a disponer de esta parcela para sí mismo o cederla a otro, ya sea para venderla o cambiarla, a menos que sea todo por el bien y beneficio del habiz. Por otra parte, esta disposición debe hacerse bajo la supervisión del juez legal, competente de la circunscripción donde se sitúa esta parcela. Sin embargo, si esta persona no es el administrador de este habiz, no le está permitido disponer de esta parcela, excepto bajo la supervisión del administrador. Este administrador puede disponer del habiz sólo en la forma antes mencionada.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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