El aborto intencional


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Las alabanzas son únicamente para Allah, el Único, y la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta: ( Número del tomo 21; Página 435) El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la carta enviada a su Eminencia el Muftí general, por su Excelencia el Director General de los hospitales del Ministerio de Salud, que a su vez fue remitida al Comité por parte de la Secretaría General del Comité de los Grandes Ulemas, con N˚ (2768) y fecha del 2/7/1415 H. La pregunta textual de quien pidió la fatwa fue: Refiriéndose a las preguntas dirigidas al Ministerio por parte de los Departamentos de Servicios Sanitarios sobre la edad del feto que se considera una muerte, y la que se considera un aborto, y como el caso conlleva cuestiones islámicas y legales, entonces, espero que su Eminencia me dé una fatwa acerca de la edad del feto durante el embarazo y cuándo se considera aborto o muerte, para que podamos enviarla a los Departamentos Sanitarios a fin de aplicarla.


Tras haber estudiado la cuestión, el Comité contestó de esta manera: Primero: El veredicto legal sobre el aborto: 1- La regla general es que el aborto no está permitido en todas las etapas del embarazo.2- ( Número del tomo 21; Página 436) El aborto durante el primer ciclo de embarazo; es decir, los primeros cuarenta días, no está permitido a menos que sea para impedir un daño previsto o lograr un beneficio legal. Además, los especialistas en la Medicina y la shari‘ah (Ley Islámica) evalúan individualmente cada caso. Sin embargo, practicar el aborto en este período por temor a la incapacidad de la educación, la miseria, las preocupaciones del futuro de los niños o por estar satisfechos con los hijos que ya tienen los esposos, no está permitido.3- El aborto no está permitido siendo el feto un coágulo o embrión, sino en los casos en que un comité de médicos confiables decida que la continuación del embarazo pone en peligro la vida de la madre, después de hacer todo lo posible para evitar este peligro. 4- Después del tercer ciclo; es decir, después de tener cuatro meses de embarazo, no está permitido el aborto en este caso, hasta que un comité de médicos confiables decida que esto causaría la muerte de la madre, después de hacer todo lo posible para salvar al feto. Así que se permite el aborto con el fin de evitar el mal mayor y conseguir el mejor beneficio.Segundo: Los veredictos que se aplican después del aborto:Son diferentes y dependen de los cuatro ciclos del embarazo: ( Número del tomo 21; Página 437) El primer veredicto: Si el aborto ocurre durante los dos primeros ciclos de embarazo: el ciclo de las gotas de esperma mezcladas durante los primeros cuarenta días de la descarga sexual masculina y femenina; y el del coágulo, en el que se convierte en sangre sólida durante los segundos cuarenta días hasta cumplir los ochenta. En este caso, no se aplican los veredictos legales al aborto de un esperma o coágulo, y la mujer sigue rezando y ayunando como si no haya ocurrido nada. Por otra parte, tendrá que realizar la ablución para cada oración si tuvo hemorragia vaginal.El segundo veredicto: Si el aborto tuvo lugar en el tercer ciclo, en el que el embrión se convierte en un pequeño trozo de carne que tiene la forma completa de un humano o aparecen de una forma aparente algunos órganos, durante los terceros cuarenta días hasta cumplir los ciento veinte días, esto tiene dos casos: 1- En el caso de que este trozo de carne no tenga la forma de un humano, ni aparente ni ocultamente, o de que las comadronas atestigüen que no tiene la forma primaria de un ser humano, entonces se aplica el mismo veredicto de los dos primeros ciclos como si no ocurriera nada. 2- ( Número del tomo 21; Página 438) Si este trozo de carne tiene la forma completa de un humano o aparecen de una forma aparente algunos de sus órganos, como una mano, un pie, etc., o incluso de una forma oculta, o de que las comadronas atestigüen que tiene la forma primaria de un ser humano, entonces se aplican los veredictos legales del puerperio y de la ‘Idda (período legal de espera). El tercer veredicto: En el caso de provocarse el aborto en el cuarto ciclo, es decir, después de que Allah da vida al feto, que se extiende desde el comienzo del quinto mes del embarazo, es decir, desde el día 121, tiene dos casos: 1- Nacer muerto, lo que exige aplicar el mismo veredicto del segundo caso de la etapa del trozo de carne antes mencionada y añadiendo lavarlo, amortajarlo, hacer la oración fúnebre por él, darle un nombre y ofrecer 'aqiqa (sacrificio por el recién nacido) por él.2- Nacer vivo, lo que exige aplicar todos los veredictos legales del recién nacido, de entre ellos lo mencionado en el caso anterior y añadiendo recibir bienes por testamento o por herencia; es decir, puede heredar y dejar herencias a otros, etc. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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