El asesinato intencionado no tiene ninguna expiación


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( Número del tomo 21; Página 268) Pregunta: Hace sesenta años, un hombre estuvo involucrado en el asesinato de una persona para vengar la muerte de su tío paterno. En aquel tiempo, era joven imprudente que no comprendía lo grave que era dicho crimen cometido bajo la presión de algunas personas que mantenían inculpándole y criticándole por no vengar la muerte de su tío. Por consecuencia, lo cometió y fue encarcelado durante tres años junto con otras personas por este crimen y, además, pagó la debida diyya (dinero de sangre). Después, él, voluntariamente pasó cinco años lejos de su tierra natal por miedo a la venganza. Ahora esta persona quiere arrepentirse ante Allah -Glorificado sea- y pide una fatwa acerca de lo que debe hacer para expiar su pecado ante Allah, puesto que ya ha cumplido con la diyya por los derechos individuales hace sesenta años. Por lo tanto, rogamos que ustedes, o cualquier otra autoridad correspondiente, nos emita una fatwa al respecto. La paz sea con todos ustedes.


Respuesta: Todo lo que usted tiene que hacer es arrepentirse ante Allah -Glorificado y Exaltado sea- por el asesinato intencionado cometido. Usted no está obligado a hacer ninguna expiación, ya que ésta no es obligatoria en este caso, según el consenso de los ulemas.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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