El azaque debido al dinero en efectivo, los inmuebles y las acciones


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Respuesta: En cuanto al dinero en efectivo que alcance al-nisab (la cantidad mínima en la que el azaque es debido) y haya transcurriendo un año de hégira de tenencia en su poder, se debe pagar el azaque, siendo un cuarto del décimo, es decir el 2.5 %. Teniendo en cuenta de que pasado el año de hégira sobre el rédito es igual de que pase sobre el capital mismo. ( Número del tomo 8; Página 161) En cuanto al inmueble arrendado, no se debe pagar el azaque sobre éste sino sobre el valor del alquiler, pero si alcanza al-nisab o lo alcanza al juntarlo a algún otro dinero de su pertenencia y pasado un año de hégira de tenencia desde el contrato.Acerca de las acciones, se debe pagar el azaque sobre ellas si están sujetas a compraventa, su valor alcanza al-nisab y transcurre un año de hégira de su tenencia. Todo lo que se aplica al capital se aplica también a sus réditos, y el un año de hégira de tenencia de los réditos es el del capital.Pero si las acciones son de inversión fija y no se comercializa con ellas, sean de inmuebles, fábricas, etcétera, sólo se debe pagar el azaque sobre sus réditos si éstos alcanzan al-nisab y transcurre un año de hégira de tenencia.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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