Respuesta 3: Usted tiene que pagar el azaque por su dinero concedido como préstamo, ya sea a su esposo o a otra persona, ya sea concedido en forma de préstamo o en otra forma, a menos que dicha deuda es presentada por un apuro y que no está seguro de poder saldarla o no. En este caso, usted deberá pagar el azaque por esta deuda en caso de haberla recuperado y haber transcurrido un año de hégira de tenencia desde el momento de cobrarla. (
Número del tomo 8;
Página 450) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!