Pregunta 2: Tengo un edificio que hace dos años lo ofrecí a la venta, sin tener propósitos comerciales. En realidad, vivo en una parte de este edificio, y alquilo el resto. Pensaría en venderlo si me ofrecieran un buen precio. De lo contrario, seguiría alquilando una parte, y viviendo en la otra. En efecto, hace ocho meses decidí venderlo y se cumplió la venta. Mi pregunta es: ¿Hay azaque debido en este dinero, o solamente después del transcurso de un año de hégira de tenencia desde el momento de su obtención?
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Número del tomo 8;
Página 236)
Respuesta 2: Se debe pagar el azaque sobre el edificio puesto en venta cuando transcurre un año de hégira de tenencia después del momento de tener la intención de venderlo. Se debe evaluar su valor al final del paso de cada año de hégira de tenencia, y pagar la cuarta parte del décimo de este valor estimado. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!