El azaque sobre lo que se alquila de inmuebles y aparatos


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Respuesta: Es obligatorio pagar el azaque sobre los ingresos del alquiler de los inmuebles, aparatos y otros, si éste alcanza al-nisab (la cantidad mínima en la que el azaque es debido) y pasa un año de hégira de tenencia desde la fecha del contrato. El azaque es el cuarto del décimo, es decir el 2,5%.No se debe pagar azaque sobre el dinero que se gasta del alquiler si éste no llega a cumplir un año de hégira de tenencia, ni tampoco se paga de los activos objeto del arrendamiento.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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