Pregunta: Tenemos una corporación cuyo capital es de 500.000 riyales y hemos comprado a crédito una finca por casi 12 millones de riyales. La deuda se mostró en el balance del año 1413 H., pero en el mismo año la corporación logró una rentabilidad neta de 300.000 riyales.La pregunta es:
¿Debemos pagar el azaque a pesar de que la suma de la deuda por el valor de la finca se reveló al final del año, o pagamos el azaque sobre toda la rentabilidad neta? Teniendo en cuenta que la finca ahora no tiene el mismo valor de antes. Esperamos sus instrucciones.
Respuesta: La corporación mencionada debe pagar el azaque al final del año sobre el dinero acumulado, sea por rentabilidad o por otro tipo de beneficio. El azaque es el cuarto del décimo, es decir el 2.5%. El hecho de tener deudas no es motivo para no pagar el azaque sobre el dinero que tiene la corporación, si ha transcurrido un año de hégira de tenencia sobre éste. Asimismo, se debe pagar el azaque del valor de la mercancía sacada a la venta, así como del dinero líquido, al transcurrir un año de hégira de tenencia, pero no se paga el azaque sobre el valor de la finca, a menos que ésta esté en venta.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!