Pregunta 6:
Un hombre tenía un amigo que solía venir a su casa para vender y comprar algunas cosas, como los objetos de oro y joyas. Un día este amigo dejó un poco de oro y joyas como encargo y se fue; pasado un tiempo este hombre se enteró de que su amigo había muerto, y no conoce si tiene herederos o no. ¿Qué debe hacer con ese encargo? ¿Acaso debe depositarlo en el Tesoro Público, o entregarlo en caridad a su nombre? Por otro lado, si está permitido venderlo, ¿acaso pudiera él mismo comprarlo según el precio tazado por joyeros?
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Número del tomo 15;
Página 412) Respuesta 6: Si muere el propietario del encargo, el depositario debe hacer todo lo posible para encontrar a sus herederos y devolverles los objetos de su familiar fallecido. Sin embargo, si le resulta imposible encontrarlos, debe darlo como limosna a los pobres en su nombre. Si más tarde encuentra a sus herederos, deberá contarles la verdad de lo que pasó. Si lo aceptan, pues quedará así, pero si no lo aceptan, entonces deberá pagar su equivalente y la recompensa de aquella limosna que él hizo será para él mismo. Por otro lado, el depositario no debe comprar el depósito que tiene porque sería dar pie a sospechas y acusaciones. No obstante, este tipo de compra se considerará lícita en caso de que el valor del depósito se evalúe por un comité asignado por la Corte de Justicia Islámica.
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!