El hecho de tener que recuperar el ayuno de los días perdidos en Ramadán no impide a la persona adulta realizar el precepto de al-hajj


253

( Número del tomo 10; Página 9) Pregunta: Soy una mujer que no pude recuperar el ayuno de los días perdidos en el pasado Ramadán, y tengo la intención de realizar -por primera vez- el precepto de al-hajj (peregrinación mayor) este año, 1413 H., ¿Debo recuperar primero el ayuno de los días que perdí debido a una excusa legal o que puedo ir a realizar al-hajj y luego, al regresarme, recupero el ayuno de dichos días?


Respuesta: El hecho de tener que recuperar el ayuno de los días perdidos en Ramadán no impide a la persona adulta realizar el precepto de al-hajj, porque la recuperación de los días perdidos es una obligación que puede ser cumplida en cualquier tiempo del año hasta la llegada del próximo Ramadán. ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




Relacionado:




No hay deidad excepto Dios