Pregunta: Soy una viuda anciana y tengo una casa ubicada en la calle de Abu Dhar, donde vivo actualmente. Legué el tercio de todas mis propiedades y mi riquezas para después de mi muerte. Me gustaría donar la mitad de mi casa como habiz para los que buscan conocimiento en
la Mezquita del Profeta,
(
Número del tomo 16;
Página 84) y el resto de mis propiedades será para el único heredero, que es mi sobrino. Por desgracia, este sobrino mío corta los lazos de parentesco conmigo. Él no se comunica nunca conmigo, ni me visita cuando viene a Medina, ni aun cuando esté enferma y queda así por largos años. ¿Cuál es la opinión de ustedes al respecto?
Respuesta: Está permitido que usted done una parte o toda su casa como habiz en obras de caridad, siempre y cuando esté sana y consciente de modo que puede evaluar lógicamente su estado, teniendo en cuenta que no se puede reivindicar el habiz donado.Por otra parte, está permitido donar los bienes y riquezas que le quedan después del habiz en obras de caridad, siempre que no sobrepase el tercio o menos.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!