El pago por parte del prestatario de una proporción concreta del préstamo cuando tarde en saldar la deuda


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( Número del tomo 13; Página 523)  Respuesta: Si tal es el caso, por el acuerdo de que si el prestatario salda la deuda en su plazo no se le debe nada y, si se retrasa, está obligado a pagar un aumento del 1% de la calidad del valor del préstamo, se trata de un contrato usurario, incluido en el interés usurario, que se trata de riba al-fadl (Intereses en venta. Involucra el intercambio de cantidades o medidas diferentes del mismo producto) y riba al-nasi'ah (involucra el intercambio de usura del mismo o diferentes productos con un retraso de pago). Se aplica también la misma sentencia si la empresa paga dinero, cobrando un aumento a cambio de este servicio. Es más, en el segundo caso es un interés usurario más claro que en el primero. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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Ahmed El Agamy