Pregunta 2: Mi padre trata con lo que hoy se llama "comprar a crédito", por ejemplo, mi padre cobra por cada mil, unos doscientos, si una persona quiere comprar a crédito lo pide a mi padre y él va al mercado para comprar las piezas de tela con el monto que pidió el hombre. Por ejemplo, un hombre pidió una cantidad de seis mil riyales, entonces, mi padre compra las telas con esta suma, las deja con el vendedor, y el prestatario va con mi padre al mercado junto con el notario y los testigos. El prestatario compra las telas de mi padre, vuelve a venderlas al mismo vendedor propietario de la tienda, recibiendo el dinero y quedando las telas en la tienda. Así las compra del vendedor y luego se las devuelve, es decir las compra diciendo que se argumenta con la aleya
Cuando tratéis entre vosotros un préstamo con plazo de devolución, ponedlo por escrito
¿Está aplicada aquí la interpretación de esta noble aleya?
Respuesta 2: Primero, si su padre vende a crédito una mercancía quien se la pide antes de que la compre del mercado, esto no está permitido, porque el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
no vendas lo que no posees
(
Número del tomo 13;
Página 252) Segundo, vender lo que equivale en la actualidad un mil por mil doscientos, con un plazo de devolución, está permitido, debido al significado general de la aleya:
¡Vosotros que creéis! Cuando tratéis entre vosotros un préstamo con plazo de devolución, ponedlo por escrito
Hasta el final de la aleya.Tercero, su padre tiene que adquirir la mercancía después de comprarla, para que el segundo contrato sea válido, puesto que se comprobó que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
Quien compra un producto alimenticio, que no lo venda hasta que lo mida
Recopilado por
Muslim,
y se relató acerca de los alimentos que quien los compra no los venda hasta que los tenga en posesión, según un hadiz narrado por un grupo de Compañeros y también se relató en lo más general de los alimentos, un hadiz de
Hakim ibn Hizam
en el libro de
Ahmad,
dijo:
Dije: "¡Mensajero de Allah! ¿Hice algunas transacciones, ¿cuál de ellas es lícita y cuál es la ilícita?" El Profeta le respondió: "Si compras algo, no lo vendas hasta que lo tengas plenamente en tu posesión"
Y transmitieron
Al-Daraqutni
y Abu Dawud
en el hadiz narrado por
Zayd ibn Thabit
que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- prohibió revender la mercancía en el mismo lugar donde ha sido comprada hasta que la hayan adquirido los comerciantes poniéndola en sus monturas
Transmitieron los siete menos
Al-Tirmidhi
en el hadiz narrado por
Ibn ‘Abbas
que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
Quien compra un producto alimenticio, que no lo venda hasta que lo tenga plenamente en su posesión
, dijo
Ibn ‘Abbas:
"y supongo que esto se aplica a todos los demás productos." Entonces, los hadices indican que no está permitido vender cualquier mercancía comprada antes de adquirirla y tenerla en plena posesión.Cuarto, si su padre adquirió las telas, está permitido para él venderlas. (
Número del tomo 13;
Página 253) Quinto, quien las compró de su padre, debe tenerlas en plena posesión para que pueda venderlas.Sexto, quien compra una mercancía por un precio aplazado, para venderla por un precio actual porque necesita el dinero, no tiene nada de malo, según la opinión más acertada de los ulemas y esto lo llaman:
cuestión del Tawarruq, y no está permitido para él venderla a la persona de quien la compró con un precio inferior al de la primera compra.
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!