El veredicto legal sobre dejar la Meca durante la realización de los ritos


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( Número del tomo 10; Página 118)  Pregunta: Mi esposa y yo realizamos al-hajj (peregrinación mayor) en 1411 H. Partimos de Jamis Mashit hacia la Casa Inviolable, realizando el ihram (estado de sacralización) desde al-miqat (lugar que el peregrino no debe pasar sin hacer el ihram) de "Yalamlam". Luego nos dirigimos a Jeddah, donde vive mi tía materna, a fin de dejar a mi bebé, que no tenía más que seis meses de vida. Después de eso, realizamos al-hajj. Después de la segunda liberación del ihram, dejamos la Meca, dirigiéndonos a Jeddah para amamantar al niño y asegurarnos de que todo estaba bien. En el mismo día, antes del atardecer, regresamos a Mina y continuamos los rituales de al-hajj: lanzamos las piedras y realizamos la circunvalación de despedida (al salir de la Meca). Mi pregunta es: ¿Es nuestro hajj válido de esta manera, o tenemos que realizar expiación?


Respuesta: Si el caso es como usted ha mencionado en su pregunta, entonces no está obligada a realizar expiación, ya que no cometió ninguna de las violaciones de los rituales de al-hajj, ni descuidó alguna de sus obligacioenes.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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