Está prohibido para quien ofrezca una mercancía en una subasta que regatee su precio


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( Número del tomo 11; Página 47)  Pregunta: Esperamos que su Eminencia nos aclare el veredicto legal acerca de una persona que participa en una subasta pública sobre su propia mercancía con el propósito de elevar su precio. También, quisiéramos saber el veredicto legal acerca de una persona que eleva el precio de su mercancía en una subasta, no para venderla, sino para elevar su valor cuando los compradores la pidan. ¿Acaso esto es legal? Por favor, aconséjenos en tal caso. ¡Que Allah les recompense!


Respuesta: Está prohibido para quien ofrece una mercancía en una subasta pública regatear el precio con los clientes con el propósito de aumentar su valor, y da igual que lo haga a través de fijar, bajar o subir el precio, y que tenga la intención de venderla en la subasta o sólo quisiera aumentar su precio de venta en el futuro. El veredicto legal es el mismo para el que dice falsamente: "se me ha ofrecido un tal precio"; ya que es un tipo de venta nagash (Esto es cuando una persona ofrece un precio sobre algo sin la intención de comprarlo) prohibida por incluir injusticia, ignorancia, consumo de riquezas por falsedad y engaño sobre el comprador. La shari'ah (Ley Islámica) prohibió la venta gharar (que no está clara). Ibn Al-Qayyim dijo: "Al-gharar se refiere a lo que desconocemos sus características e ignoramos sus consecuencias". Al-nagash (regatear sin tener la intención de comprar) está absolutamente prohibido, ya sea efectuado por el propietario de la mercancía o por otra persona que asiste a la subasta con el fin de aumentar el precio sin querer comprarlo, pues lo hace sólo para perjudicar al comprador o beneficiar al vendedor o viceversa. Al-nagash cometido por el propietario de la mercancía es más grave e injusto que aquel cometido por cualquier otra persona. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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