¿Cuál es el veredicto sobre cobrar dinero -por ser delegado- que sobra o disminuye?


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Respuesta 1: Está permitido para quien se encarga de realizar al-hajj en nombre de otra persona, recibir una compensación por ello. Incluso si es más de lo que ha gastado realmente en el transporte, la comida, la bebida y las otras necesidades requeridas para realizar este culto. Asimismo, se le permite que su intención al hacer esto, sea participar en el bien y efectuar los actos de adoración que pueda en la Mezquita Sagrada de la Meca, y no debe tener la intención de recibir dinero solamente. ( Número del tomo 11; Página 61) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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