Asociación de al-mudarabah


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Pregunta 1: He pagado una cantidad de dinero como acciones en una empresa en el Reino de Arabia Saudita y espero que ustedes me contesten a las siguientes preguntas:1 - ¿Son lícitas las ganancias que recibo por estas acciones?2 - ¿Tengo que pagar el azaque por el capital pagado en tal sociedad?3 - ¿Cuál es el veredicto legal si quiero vender mis acciones a cambio de dinero del mismo género y con rentas? ¿Cuál es el modo más correcto para venderlas?4 - ¿Sería mejor que yo retire mi dinero de aquella sociedad? Porque hay un hadiz que dice: Deja aquello que te hace dudar e inclínate a lo que no te hace dudar ( Número del tomo 14; Página 350)


Respuesta 1: Si la empresa a la que usted se ha asociado no tiene tratos usureros, entonces está permitido que usted sea un socio en ella y, por lo tanto, sus ganancias serán lícitas. En caso contrario, le estará prohibido ser socio en ella. En cuanto a la cuestión de vender de las acciones, está permitido venderlas a cambio de cualquier moneda si las acciones son en especie o bienes inmuebles y no en dinero, tanto si fuera a cambio de la misma cantitad con que ha participado, menor o mayor. Por otro lado, no está permitido venderlas si se trataran de dinero en efectivo, porque las condiciones de venta del dinero en efectivo por otro son: ser similar en cantidad, o ser entregado en mano, si el dinero fuera del mismo género. Si el dinero es de género distinto, se acondiciona cobrarlo en la misma sesión de contrato, y eso no es posible conseguirlo en la venta de acciones.Con respecto al azaque, se diferencia según el tipo del objeto invertido, es decir, si la contribución se tratara de dinero empleado en el comercio, entonces hay que pagar el azaque por el capital y por las ganancias recibidas durante el tiempo del pago del azaque. Mientras que si el capital se trata de bienes inmuebles, tales como una fábrica o un edificio para alquilar, en este caso, el azaque se debe por las ganancias o por el alquiler cobrado después de haber pasado un año de hégira de tenencia encontrándose en posesión de su dueño y alcanzar al-nisab (la cantidad mínima en la que el azaque es debido). ( Número del tomo 14; Página 351) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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