La correduría


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Pregunta: ¿Cuál es el veredicto legal sobre lo que se llaman propinas, comisiones, recompensas ( Número del tomo 13; Página 127) y tales denominaciones que se refieren a aquel dinero que el dueño de una tienda paga al obrero a cambio de comprar los productos relacionados con su profesión de este dueño, o haciendo propaganda para su tienda. Yo trabajo en una tienda de pinturas y cuando el pintor viene con clientes, y compran mercancías de mi tienda, pago al pintor una cantidad de dinero -sea poco o mucho-. Ésto no afecta el límite de mis ganancias si les hubiera vendido los mismos productos directamente a los clientes, antes de añadir este dinero adicional de la comisión. En otras palabras, si tengo un producto que cuesta 10 riyales, puedo venderlo directamente al cliente por 12 riyales. Si el cliente está acompañado por el pintor, lo vendo por 15 riyales, y doy los 3 riyales al pintor como comisión. La justificación de esta práctica es que el obrero no traerá clientes a la tienda si no recibe esta comisión, y esto sin duda reduciría las ventas. Además, el obrero puede disuadir a los clientes de comprar sus necesidades de una tienda en particular, diciéndoles que las mercancías que vende no son de buena calidad, simplemente porque el dueño de la tienda no le da comisiones. Cabe mencionar que esta práctica es común en muchos países. Otra justificación para la propagación de esta práctica, es la afirmación de que el obrero gana poco dinero por su trabajo, y por lo tanto quiere compensarlo mediante la comisión o las propinas que cobra. Por ejemplo, suponiendo que el costo de pintar una casa cuesta 100 riyales, el pintor cobra 80, y por lo tanto querría compensar estos 20 riyales del dueño de la tienda. Aconséjenos al respecto, ¡que Allah los guíe y les hace un medio para aclarar la verdad y eliminar nuestra ignorancia en la religión! Esperamos recibir una respuesta general para que todas las partes (el cliente, el obrero, y el dueño de la tienda) conozcan el veredicto legal correspondiente.


Respuesta: Esta práctica es inválida por las razones siguientes:Primero: Esta práctica implica perjuicios e injusticia contra el comprador, ya que se encarga de pagar la comisión del obrero sin saberlo. ( Número del tomo 13; Página 128) Segundo: Esta práctica perjudica a los dueños de tiendas que no participan en esta mala manera de vender, porque si no paga comisiones al pintor, no traería clientes a la tienda, Incluso si un cliente compra las mercancías de dicha tienda, el obrero, o los que aplican esta manera, criticarán negativamente su calidad.Pedimos a Allah que nos salve y nos conceda el éxito. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro Profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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Abdul Rahman Al Sudais