(
Número del tomo 13;
Página 81) Pregunta: En nuestro país, existe un sistema que implica que al ciudadano que trabaja o estudia en el extranjero por un periodo de tiempo determinado, se le dan unos privilegios por parte del Estado que le permiten importar vehículos o mercancías, eximiéndolo del arancel de aduana al volver a su país. Entonces, ¿está permitido para esta persona vender tales privilegios a otro? Teniendo en cuenta que él es incapaz de utilizar dicho privilegio. Les pedimos un veredicto al respecto. Que Allah los recompense.
Respuesta: Si tal es el caso, entonces no está permitido para la persona que trabaja en el extranjero vender tal privilegio que el sistema le concede; porque no es un artículo comercial.
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!