Respuesta: Si estas acciones (de su totalidad o en su mayoría), no consisten en dinero, sino en tierras, vehículos, edificios, etc, y son conocidas por ambos el vendedor y el comprador, entonces está permitido tanto venderlas como comprarlas; ya sea en efectivo, a crédito o en cuotas, de acuerdo con las evidencias generales sobre la licitud de la compra y venta. (
Número del tomo 13;
Página 322) ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!