Pregunta 1:
Si una mujer tuvo un aborto, ¿está obligada a rezar y ayunar desde el tiempo de la salida de sangre antes del aborto? O ¿Se le aplica el mismo veredicto legal de la mujer menstruante? Y si suponemos que se acaba el dolor abdominal, ¿cuál es el veredicto legal al respecto? En caso de ocurrir un aborto ¿Se aplica el veredicto del puerperio o no?
Respuesta 1: Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones sean sobre el Mensajero de Allah, su Familia y sus Compañeros: Si la mujer embarazada abortó un coágulo o embrión que no tiene la forma del ser humano, entonces no se aplica el veredicto del puerperio, y la sangre que sale antes y después del aborto se considera sangre de tipo patológico, que la mujer puede ayunar y rezar con su existencia, y realiza la ablución antes de cada oración, poniendo algodón o algo parecido en su vagina. Pero si abortó algo parecido a la forma del ser humano, se le aplica el veredicto legal de la parturienta; pues debe dejar de hacer la oración y el ayuno, y su esposo la evita hasta que se purifique o pasen 40 días. Si se purifica antes de cumplir los 40 días, realiza el ghusl (purificación ritual mayor), hace las oraciones y el ayuno y se le permite a su esposo tener relaciones maritales con ella, aunque sea eso antes de completar los 40 días.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su familia y sus Compañeros!