Respuesta: Primero: Si gasta el valor de las frutas tal como; la manzana, las granadas, la naranja, el tomate etc. en sus necesidades y en pagar deudas antes de que pase un año lunar de tenencia, no tendrá la obligación de pagar azaque, pero si transcurre un año lunar de tenencia y posee de su valor lo que alcanza Al-Nisab (la cantidad mínima con la que el azaque es debida), tendrá que pagar su azaque, el cual es el cuarto de un décimo.Segundo: En cuanto a los frutos, su pregunta fue generalizada a pesar de que dicha cuestión tiene muchos detalles, si son granos como: la cebada, el trigo, el arroz y el maíz etc. o son uvas o dátiles, su azaque debido sería la mitad de un décimo por ser regada con costo según usted ha mencionado, y eso será en caso de que haya alcanzado Al-Nisab, el cual es cinco Wasaq que equivale a trescientos Sa' acorde al Sa' del Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-, el cual equivale a cuatro puñados llenos con manos de aspecto normal.Respecto a los intereses bancarios; los mismos forman parte de la usura prohibida y lo debido es dejar de realizar transacciones basadas en la usura y arrepentirse ante Allah -Exaltado sea- de eso y gastar los intereses bancarios que ha recibido en las causas benéficas para liberarse de los mismos y perfeccionar su arrepentimiento. (
Número del tomo 9;
Página 239) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!