Gastar los intereses usurarios en el pago de las deudas de quienes se encuentran en estrechez económica, entre otros, y que deben dinero a la empresa


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Pregunta: Quien pidió la fatwa planteó una pregunta, cuya tenor es como sigue: Y en respuesta a su generosa solicitud en su carta N° (2/779) fecha 7/2/1419 H., adjunto con esta carta el contrato de la fundación y el estatuto de la empresa que habían pedido, y les llamo la atención hacia los dos artículos (17, 46 de él), además de una fotografía del artículo relacionado con el tema del sistema de las empresas en Arabia Saudita. Y quisiera en esta ocasión añadir una petición de aclaración a la otra que mandé en la carta N˚ (1206 ch, q/ 98) y fecha 9/1/1419 H., y dice que esta empresa tiene correspondientes (bancos usurarios) fuera del Reino ( Número del tomo 11; Página 118)  que facilitan los intereses de los agentes de la empresa al transferir el dinero a sus países. En los demás bancos, el banco exterior suele pagar en nombre del banco local el valor de la transferencia, luego vuelve y le pide el valor de la transferencia más el interés usurario. Y para evitar la usura en sus transacciones y a fin de que no estén obligados a pagar estos intereses, esta empresa deposita cantidades de dinero antes de hacer las transferencias, y así, evitamos pagarles usura, pero en tal caso, ellos nos pagan interés usurario, los cuales dejamos aparte del dinero de la empresa y no los incorporamos en sus ganancias, y se gastan en obras de caridad. La pregunta, al respecto, es: ¿Está permitido que la empresa utilice este dinero para pagar a los que se encuentren en apuros económicos y que no puedan cumplir con sus obligaciones de pago a la empresa para que se libren de la responsabilidad, eso si se demostró su incapacidad de pagar y se comprobó sin cualquier duda, tal como los fallecidos que deben dinero a la empresa y que sus hijos no pueden pagar sus deudas tras la muerte de sus padres, o quien no dejó a sus herederos más que la vivienda en la que habitan? Les pedimos un veredicto legal al respecto, ¡que Allah se lo recompense! ¡Que Allah alargue la vida de su Eminencia y que le guarde, que es el mejor responsable!


Respuesta: No está permitido gastar los intereses usurarios de la empresa para saldar las deudas que deben a ella, los insolventes o quienes están en apuros económicos, entre otros. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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