Pregunta 3: ¿Cuál es el veredicto legal sobre aquel que adquirió una gran suma de dinero, y con la cual hizo a sus padres viajar a
la Meca
para realizar al-hajj (peregrinación mayor)? Tengan en cuenta que este hombre todavía no ha cumplido la obligación de al-hajj para sí mismo.
Respuesta 3: El que tiene la capacidad financiera y no ha cumplido la obligación de al-hajj, debe apresurarse a realizar este acto obligatorio. Allah -Exaltado sea- dice:
Los hombres tienen la obligación con Allah de peregrinar a la Casa, si encuentran medio de hacerlo
(
Número del tomo 10;
Página 51)
Si no se apresura a hacerlo, él sigue con la obligación y responsabilidad de efectuarlo. Sin embargo, no hay nada malo en que hizo a sus padres realizar al-hajj a su costa. Lo que está prohibido, es que alguien realice al-hajj en nombre de otra persona sin haberlo realizado por sí mismo. Eso se debe a lo que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo a un Compañero al oírle decir: "¡Oh Allah, estoy aquí en nombre de un fulano!":
"¿Tú ya peregrinaste para ti mismo?". Respondió: "No". El Profeta le dijo entonces: "Peregrina por ti mismo primero, luego hazlo en nombre de Shubruma".
"Shubruma" es la persona en cuyo nombre el Compañero estaba realizando al-hajj.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!