Hacer a sus padres realizar al-hajj antes de que él mismo lo realice


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Pregunta 3: ¿Cuál es el veredicto legal sobre aquel que adquirió una gran suma de dinero, y con la cual hizo a sus padres viajar a la Meca para realizar al-hajj (peregrinación mayor)? Tengan en cuenta que este hombre todavía no ha cumplido la obligación de al-hajj para sí mismo.


Respuesta 3: El que tiene la capacidad financiera y no ha cumplido la obligación de al-hajj, debe apresurarse a realizar este acto obligatorio. Allah -Exaltado sea- dice: Los hombres tienen la obligación con Allah de peregrinar a la Casa, si encuentran medio de hacerlo ( Número del tomo 10; Página 51)  Si no se apresura a hacerlo, él sigue con la obligación y responsabilidad de efectuarlo. Sin embargo, no hay nada malo en que hizo a sus padres realizar al-hajj a su costa. Lo que está prohibido, es que alguien realice al-hajj en nombre de otra persona sin haberlo realizado por sí mismo. Eso se debe a lo que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo a un Compañero al oírle decir: "¡Oh Allah, estoy aquí en nombre de un fulano!": "¿Tú ya peregrinaste para ti mismo?". Respondió: "No". El Profeta le dijo entonces: "Peregrina por ti mismo primero, luego hazlo en nombre de Shubruma". "Shubruma" es la persona en cuyo nombre el Compañero estaba realizando al-hajj.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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