Pregunta: Un hombre estaba endeudado a otro con 200 riyales. El acreedor se apoderó del deudor cuando estaba a punto de viajar a
Riad,
reclamando su dinero. Así que el deudor hizo un juramento de divorcio que le enviaría el dinero al llegar a
Riad.
De hecho, cuando el deudor llegó
allí,
envió el dinero al acreedor. Ahora él pregunta: ¿hay algo que debe hacer en este caso?
Respuesta: Si el caso es como usted ha mencionado, que el deudor hizo un juramento de divorcio para enviar los 200 riyales a su acreedor a su llegada a
Riad,
y una vez que llegó,
(
Número del tomo 20;
Página 109) envió la cantidad mencionada, entonces él no incurre en falta; porque no ha perjurado su juramento. ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!