La compraventa de monedas


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( Número del tomo 13; Página 440) Pregunta 1: Hoy en día, las transacciones comerciales incluyen el intercambio de diferentes tipos de monedas. Por ejemplo, los dólares se intercambian por riyales, éstos por libras esterlinas éstas por dinares kuwaitíes... etc. Cada moneda se vende por un precio y se compra con otro diferente. En cuanto a los riyales -la moneda nacional del Reino-; por ejemplo, si queremos vender los dólares que tenemos a un cambista, éste va a comprarlos por 3.25 riyales. No obstante, si queremos comprar unos dólares de él, los vende a nosotros por 3.30 riyales, es decir, hay diferencia de cinco halalás entre la compra y la venta. Queremos preguntar acerca de lo siguiente: A)- ¿Es lícita la transacción antes mencionada según la shari'ah (Ley Islámica)? ¿Se puede considerarla como un tipo de venta legal?B)- Si esta transacción es legal, entonces ¿cuál es la evidencia de que no constituye una forma de usura prohibida?


Respuesta 1: A)- La transacción mencionada arriba, se considera un tipo de contrato en dinero usurario. Este tipo es legal con tal de que se realice de mano a mano, y aun si estos dos elementos intercambiados se venden y se compran por precios diferentes; porque son de distintos tipos. Se comprobó que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: No vendáis el oro por el oro, a menos que sean equivalentes en peso, ni aumentéis uno sobre otro. No vendáis plata por plata, a menos que sean equivalentes en peso, ni aumentéis una sobre otra. No vendáis lo ausente (de oro o plata) a cambio de algo presente ( Número del tomo 13; Página 441) Los billetes representan: el oro y la plata. Según la pregunta, estos billetes son de diferentes tipos, por lo tanto, se permite cambiarlos con diferentes precios en la compraventa; ya que cada moneda se considera un tipo independiente, conforme al país que lo usa. Sin embargo, se debe realizar el cambio en el acto; porque el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- prohibió en un Hadîz la venta de un elemento ausente por uno presente. Segun la shari'ah, este tipo de venta se conoce como "venta de cambio".B)- Lo mismo se aplica en todas las mercancías en que se trata con la usura; como: el trigo, la cebada, los dátiles y las pasas. Se puede cambiarlos, siempre que el cambio se realice entre dos elementos del mismo tipo, con el mismo peso y de mano a mano. Se permite también la diferencia de peso, siempre que sean de diferentes tipos y de mano a mano. No obstante, está absolutamente prohibido intercambiar artículos de peso desigual si son del mismo tipo, sin importar si se realiza de mano a mano o con aplazamiento. Asimismo, está absolutamente prohibido aplazar la entrega de uno o ambos elementos (usurarios) intercambiados, a menos que uno de ellos sea dinero en efectivo y el otro mercancía, como en el caso de la venta por pago adelantado y la de pago aplazado.




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Mohamed Mahmoud Tablawi