Alabado sea Allah, y la paz y las bendiciones sean con el Mensajero de Allah, su Familia y sus Compañeros: El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la pregunta presentada por su Eminencia el juez de
Farasan
al jefe de los departamentos de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas, Predicación y Orientación, remitida por parte de la Secretaría General del Consejo de los Grandes Ulemas, con N˚ 1725 y fecha (
Número del tomo 18;
Página 412) 13/10/1392 H., y cuyo tenor es como sigue: Los habitantes de la isla
Farasan
acostumbran a estipular al pretendiente que la comprometida no salga de la casa de su padre o su wali (tutor legal) después del casamiento. A pesar de que la esposa a veces desea vivir con su esposo dondequiera que esté, no puede pedirlo debido a su propia vergüenza, las costumbres dominantes y la autoridad de los padres. En este caso, la esposa permanece en la casa de su padre, sufriendo la separación de su esposo. A veces la distancia entre la vivienda de su esposo y la de su padre es larga, lo que aumenta el sufrimiento de ella y de sus hijos, especialmente si el esposo es débil o pobre. En otras ocasiones, el wali de la esposa es aconsejado que no estipule esta condición, y entonces permite a su hija que viva en la casa de su marido o no le impide ir a su vivienda. Espero que el Comité honrado y los grandes ulemas busquen solución a este problema. Quedo en espera de su respuesta. Allah es Quien da el éxito.
Respuesta: La solución de lo que su Eminencia el juez llama como problema es: Primero, tanto el juez como la gente que tienen algún conocimiento islámico deben asumir la responsabilidad de advertir y orientar a la gente acerca de los asuntos sociales y morales, aclarando los derechos conyugales y la necesitad de la cooperación entre los dos cónyuges en los asuntos de la vida, especialmente, la crianza de los hijos. Además, deben comunicarse con los nobles y la gente de gran prestigio de
la isla
(
Número del tomo 18;
Página 413) para cooperar con ellos en acabar con las malas costumbres. Cuando los habitantes del
pueblo
se den cuenta de ello, no se adherirán más a estipular esta condición, y muy probablemente no la apliquen en el futuro. Así, los walis de las mujeres no estipularán tal condición a menos que haya algún beneficio o una necesitad que busquen, y tomando en consideración la completa satisfacción de la esposa. Y, en este caso, cuando la necesitad no exista, permitirán a la esposa que viva en casa del esposo, excepto en el caso de que los cónyuges se pongan de acuerdo en que permanezca la esposa en la casa de su wali. Segundo, si, después de todo ello, los walis siguen estipulando la misma condición y obligando a los maridos a cumplir con ella, esté la esposa complacida con esto o no, en este caso se debe consultar al tribunal. Si el juez no puede solucionar el problema, puede consultar con sus referencias. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!