pregunta 1: ¿Cuál es la difirencia, en lo que se refiere al veredicto legal, entre tapar la cara de la mujer musulmana en estado de ihram y fuera de éste?
(
Número del tomo 11;
Página 317)
Respuesta 1: Es obligatorio que la mujer se cubra la cara ante los hombres extraños o que no son mahram (parientes incasables). Pero en el caso de ihram, no debe cubrirse la cara con lo cosido como al-niqab, sino con otra cosa sin costuras. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!