(
Número del tomo 19;
Página 384) Pregunta: ¿Cuál es el veredicto legal sobre la mujer que se niega a acudir al lecho de su marido si le llama a ello, sin tener ninguna excusa? Y ¿Cuál es el veredicto legal sobre quien corrompe la relación entre un marido y su mujer, siendo uno de los familiares de ésta?
Respuesta: Primero: es obligatorio para la mujer acudir al lecho de su marido si le llama a ello, y se le prohíbe negarse excepto si hay una excusa legal. Está auténticamente comprobado en los dos Sahih y otras compilaciones, bajo la autoridad de
Abu Hurayra
-que Allah esté complacido con él- que el Mensajero de Allah -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
Si el hombre llama a su mujer al lecho y no acude, de forma que duerme enojado con ella, los ángeles la maldicen hasta que amanezca
En otra versión del mismo hadiz, el Mensajero de Allah dijo:
Juro por Aquel en cuya mano está mi alma, que si un hombre llama a su mujer al lecho y ésta se niega, Aquel que está en los cielos permanece indignado con ella hasta que su marido esté complacido de ella.
Y asimismo en otra versión del mismo hadiz:
Si la mujer pasa la noche abandonando el lecho de su marido, la maldicen los ángeles hasta que amanezca.
Segundo: Está prohibido que una persona, sea familiar o no lo sea, corrompa la relación entre una mujer y su esposo, causando problemas entre ellos. En este sentido, fue narrado por
Al-Nasa'i,
Abu Dawud e
Ibn Hibban,
bajo la autoridad de
Abu Hurayra,
que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
No es de nosotros quien vuelve desobediente una mujer a su esposo o un esclavo a su dueño.
(la versión es de Abu Dawud).
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!