La mujer tiene el derecho de recibir la parte atrasada de su dote nupcial de la herencia del marido fallecido


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( Número del tomo 19; Página 57) Respuesta: Si tal es el caso, la mitad atrasada de la dote nupcial es una deuda que el marido debe a su mujer por haber consumado el matrimonio con ella, y al no cumplirla en vida, hay que saldarla de su herencia después de su muerte antes de repartirla entre los herederos, sea de la diyya o de otros bienes, si tiene. ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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Yasser Salama