Respuesta 2: Si un musulmán muere sin haber realizado al-hajj obligatorio, aunque tenía los recursos de hacerlo, entonces se debe realizarlo en su nombre del dinero que dejó, aunque no lo hubiera puesto en el testamento. Si otra persona, cumpliendo las condiciones de aptitud y que había peregrinado para sí misma, realiza al-hajj en nombre del difunto entonces al-hajj que realiza a favor del muerto será válido para cumplir con la obligación. Y en cuanto a si realizar al-hajj en nombre de otra persona es igual a que si lo realiza él mismo, esto depende de Allah -Altísimo sea-. Sin embargo, no hay duda de que quien está obligado a realizar al-hajj y tiene la capacidad para ello, debe apresurarse a hacerlo antes de su muerte, de acuerdo con las evidencias de la shari'ah (Ley Islámica) al respecto y para evitar el pecado de retrasarlo.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!