Respuesta: Primero, si todos los herederos son adultos y renuncian a sus propias cuotas de herencia de la casa en pro de su hermano a cambio de que él salde la deuda de su padre al Banco Inmobiliario, no hay ningún inconveniente en ello. Ya que son sus propios derechos. Segundo, si su hermano se encarga de pagar la deuda del padre al Banco Inmobiliario, tendrá la opción: satisfacer la deuda a plazos, según las reglas del banco, o en efectivo. Tercero, si una persona se encarga de pagar la deuda por otra muerta, entonces ésta se desentenderá de la deuda, pero después de que la persona encargada de ella la pague por completo al banco. Asimismo, no hay prohibición en pagarlo a futuros plazos. Si Allah quiere, eso no perjudica a su padre, porque pagar a plazos es un derecho suyo y además, la deuda es una hipoteca. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!