Pregunta:
¿Cuál es el veredicto sobre el acto de ayunar los días perdidos de Ramadán en el invierno, cuyos días, como se sabe, son cortos?
Respuesta: Aquel que tiene que recuperar días perdidos del ayuno de Ramadán debe hacerlo antes de la llegada del próximo Ramadán, sea en el invierno o en cualquier día. Allah -Exaltado sea- dice:
Pero el que esté enfermo o de viaje, podrá hacerlo, en igual número, otros días
Se comprobó que
'A'isha
-que Allah esté complacido con ella- tenía que recuperar algunos días perdidos en Ramadán, y no podía hacerlo sino en el mes de Sha'ban para que pudiera satisfacer al Mensajero de Allah -que la paz y las bendiciones de Allah sean con él-.
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!