La venta a plazos con un precio más que el precio en efectivo


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( Número del tomo 13; Página 152) Respuesta 1: Si el asunto es como usted ha mencionado, o sea que una persona compró de otra un coche a plazos por más de su precio en dinero en efectivo; y el comprador lo vendió a quien quiera -salvo a quien se lo habia vendido y quien tiene el mismo juicio-, entonces esto no se considera usura. Más bien, es un contrato de venta correcto y válido. Sin embargo, si esta persona compró el coche por ejemplo de otra con el fin de devolverlo por un precio menor en efectivo, esto se considera venta de una divisa por otra con diferencia en (el valor); y es la usura que tanto Allah -Enaltecido sea- como su Mensajero -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- han prohibido. Así pues, en este caso, el contrato de venta es nulo; ya que estaba destinado a realizar un engaño para tratar con usura y obtener dinero a través de ello. Lo mismo se aplica si el comprador vende el coche a una persona perteneciente al vendedor original o a un intermediario, con el cual se pone de acuerdo sobre venderle el coche para devolverlo finalmente a su dueño original; pues, todo esto se considera engaño y tratar con la usura. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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