Los intereses usurarios no se añaden a la herencia


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( Número del tomo 16; Página 455) Pregunta: Mi hijo sufrió un accidente a los tres años de edad, lo que dejó como resultado lesiones severas en la cabeza y en el cerebro. Permaneció en coma a lo largo de seis años, hasta que finalmente murió cuando él tenía nueve años de edad. Remití el caso a la autoridad pertinente y, después de cinco años, se concluyó con la reconciliación, siempre que el culpable pagara una cierta cantidad de indemnización. El tribunal decidió que la cantidad debe ser reservada para mí en una cuenta conjunta en mi nombre en los Estados Unidos bajo la tutela del tribunal, de acuerdo con el sistema vigente allí. Después de la muerte de mi hijo, el dinero fue transferido al Reino, junto con una cantidad adicional que se denomina interés. Después de haber recibido el dinero, me quedé con el interés en una cuenta separada, lejos de la suma original.La pregunta es:1 - ¿Pertenece la suma original sólo a mí o cae bajo las reglas de la herencia? Cabe señalar que comparto mi dinero con mi hermano. ¿Se incluye este dinero en nuestra propiedad conjunta? 2 - ¿Qué debo hacer con la suma adicional; debo añadirla a la cantidad original o no? Si debo hacerlo, ¿a quién le debo de pagar? Tenga en cuenta que desde el principio yo no pedí que el dinero original se mantuviera en una cuenta de intereses. Les pido que me respondan, y que Allah les recompense con el bien, y que ilumine a otros a través de ustedes.


Respuesta: Primero: El dinero pagado por la lesión de su hijo se considera una parte de su herencia, y debe ser distribuido entre sus herederos legales. Segundo: El interés, que fue añadido al dinero mientras estaba en el extranjero, es usura. Se debe deshacerse de ello por gastarlo en obras de caridad.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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Mahmoud Ali El-Banna