Respuesta: Según el consenso de los ulemas, está prohibido realizar el coito con una mujer menstruante. Quien lo hace intencionalmente siendo consciente de la prohibición y de que su esposa está en su periodo menstrual, cometerá un acto prohibido y uno de los pecados mayores. En tal caso, debe arrepentirse a Allah y dar uno o medio dinar como una expiación para ello. Las evidencias son explícitas en el Corán y en la Sunna por la estricta prohibición de este tipo de actos. Sin embargo, la prohibición es mucho más estricta y el pecado es más grave cuando uno tiene relaciones carnales con su esposa durante el día en Ramadán mientras está ayunando, ya sea durante su período o no, por violar la santidad del mes de Ramadán, rompiendo su ayuno sin una excusa legal y cometiendo lo que Allah -Exaltado sea- ha prohibido y Su Mensajero -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-. (
Número del tomo 9;
Página 270) Por lo tanto, es obligatorio para el marido que mantiene relaciones sexuales con su esposa menstruante durante el día en Ramadán, restituir ese día de ayuno perdido y realizar una expiación, que es poner en libertad a un esclavo creyente. Si esto no es posible, entonces debe ayunar durante dos meses consecutivos, pero si no puede, entonces debe alimentar a sesenta pobres. También, debe pedir perdón a Allah, arrepentirse a Él, y dar limosna de uno o medio dinar; como expiación por cometer este acto con su esposa menstruante, de conformidad con lo narrado por Ahmad y los autores de Al-Sunan, mediante un Isnad (cadena de narradores) bueno, bajo la autoridad de
Ibn ‘Abbas
-que Allah esté complacido con ambos-:
El Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo sobre quien mantenga una relación íntima con su esposa, estando con el período: debe dar limosna de uno o medio dinar.
Lo que se da será suficiente, y el valor del dinar es de 4/7 de la libra de Arabia Saudita. En cuanto a la mujer que mantuvo relaciones sexuales con su marido, si su período había terminado antes de cometer este acto, tiene que realizar una expiación, ya sea después de purificarse de la menstruación o no, si estaba obedeciendo la voluntad de su marido, siendo consciente de la prohibición y de su ayuno. Según la opinión más acertada de los ulemas, esta mujer tiene que abstenerse de comer y beber una vez que el período se detenga, incluso si aún no se ha lavado de la menstruación, exactamente al igual que la persona que está en un estado de impureza ritual mayor debido a la santidad de Ramadán. Sin embargo, si el coito ocurrió durante el período y ella no estaba segura de si éste se había terminado o no, entonces ella tiene que realizar una expiación por el coito durante la menstruación si obedecía a su marido siendo consciente de la prohibición y de su período. Sin embargo, no tiene que realizar una expiación por mantener relaciones carnales durante el día de Ramadán, porque los fallos del ayuno no se aplican a ella durante su período menstrual, aunque pecó por permitir que su marido mantuviera relaciones carnales con ella durante su período. Ella también tiene que ofrecer un sincero arrepentimiento de este acto censurable y compensar los días de ayuno perdidos por el período, después de que se termine su menstruación. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!