Pregunta 4:
Hace un año, mi padre estaba enfermo y murió teniendo dos días de ayuno perdidos del mes de Ramadán. Falleció en Shawwal y me dijo que iba a alimentar a los pobres por estos dos días. ¿Cuál es el veredicto legal al respecto? ¿Qué debemos hacer: ayunar en su nombre y alimentar a los pobres o sólo alimentar a los pobres en su nombre? Cabe señalar que no sabemos si él alimentó a los pobres por estos días o si los recuperó. Él era diabético y ayunaba en Ramadán (
Número del tomo 9;
Página 262) pero con gran dificultad.
Respuesta 4: Si su padre fue capaz de compensar el ayuno perdido en el pasado mes de Ramadán, pero se descuidaba hasta que llegó el siguiente después del que él falleció, es mejor que uno de ustedes lo compense en su nombre, porque el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
Quien muera teniendo algún ayuno obligatorio pendiente, que lo haga por él su pariente más cercano.
(acordado por Al-Bujari y Muslim). Sin embargo, es suficiente alimentar en su nombre a los pobres con la cantidad de un sa', que equivale a 3 kg aproximadamente del alimento básico de su localidad. Si él no fue capaz de compensar estos días antes del siguiente Ramadán debido a su enfermedad, entonces no tendría que alimentar ni recuperar estos días, porque no fue por un descuido. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!