Murió, legó el tercio de sus bienes y tiene una pensión de jubilación, una casa y dinero


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Tras haber estudiado la cuestión y los documentos adjuntos, el Comité contestó de esta manera:1 - El texto de la pregunta de la fatwa: Tengo un hermano que falleció, que Allah tenga misericordia con él, tras un accidente entre dos coches en 5/1/1391 H., en Riad, ( Número del tomo 16; Página 293) dejando a dos hijos de su ex-esposa y dos hijas de su esposa actual. Era un empleado del gobierno. Sus padres murieron. Dejó alguna suma de dinero y una casa. Me hizo a cargo del tercio que le corresponde de acuerdo con un testamento escrito en 01/03/1389 H., cuyo tenor es el siguiente: "El tercio y la casa serán dedicados como habiz para mí, y el resto de la inversión se debe dar a las personas que están necesitadas y perjudicados". El testador nunca ha padecido alguna enfermedad mental o cualquier perturbación mental durante su vida, tampoco creo que tenía la intención de privar a los herederos de sus derechos. Espero que usted me guíe con respecto a lo siguiente: A-¿Acaso tiene una parte de su pensión de jubilación?B- ¿Acaso su tercio que mencionó en su testamento, incluye el tercio de su dinero dejado aparte de la casa o se debe vender la casa y añadir su valor a su dinero entero y luego obtener el tercio del total de su riqueza? Tenga en cuenta que el dinero que dejó no alcanza los dos tercios; es decir, la casa supera un tercio.C- ¿Acaso tiene derecho de obtener una parte de la diyya (precio de sangre)? ¿Está permitido que yo renuncie a ese porcentaje, si él lo tiene?2- Un testamento confirma lo que el interrogador mencionó en referencia al testador. ( Número del tomo 16; Página 294) Un documento emitido por el Tribunal de Riad N˚ 4/477, con fecha de 20/6/1391 H., que está sellado con el sello de su Eminencia el shayj: ‘Abd Al-Rahman ibn Huwaymil, confirma la validez de dicho testamento.


Después de que el Comité estudió estos documentos, escribió la respuesta siguiente:Respuesta: Como el testamento está confirmado por el documento mencionado antes, se verifica que el tercio es un tercio de todas las posesiones. Este tercio incluye todo lo que dejó de dinero, muebles, la casa y la diyya (precio de sangre). Si el valor de la casa es igual a un tercio de los bienes, entonces la casa es el tercio para él. Sin embargo, si es inferior a ello, entonces el delegado debe ver qué es mejor a favor del difunto y sus herederos. Si un tercio es más que el valor de la casa, el delegado puede disponer de la cantidad en exceso de acuerdo con lo mejor para el habiz. En cuanto a la cuestión de la jubilación; se debe consultar a la Autoridad de Pensiones de Jubilación en esta materia. No está permitido que usted renuncie a la parte de su hermano en cuanto la diyya que es el tercio; ya que esto implica una pérdida para él, y el delegado no tiene autoridad para disponer de esto y lo parecido.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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