Negar a atribuirse al niño sin hacer Li'an


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( Número del tomo 20; Página 329) Pregunta 2: Expongo a su Eminencia la cuestión ofrecida por un hombre llamado ('.S.M.B.), en la cual dice que tenía un hermano llamado (D.S.M.B.) que murió hace un mes, y que estuvó casado con una mujer ​​hace diez años. Inmediatamente después de que su esposa dio a luz un niño, se divorció de ella y negó al niño, insistiendo en que no era suyo. Cada vez que hablamos con él sobre este asunto durante su vida, respondía que nunca se atribuiría un hijo ilegítimo. El hermano rechazó integrar al niño en la familia y, al numerar a los herederos legales de su hermano el niño fue excluido. El fallecido no hizo Li'an (acusación jurada de adulterio entre los cónyuges a falta de testigos) durante su vida, tampoco presentó el caso ante el Tribunal Legal. El niño vive ahora con su abuelo materno. ¿Cuáles son los pasos necesarios que la shari'ah (Ley Islámica) exige con respecto al niño? Les pido a Allah que les proteja, les bendiga, les guarde bajo su cuidado y les conceda éxito. La paz y las bendiciones de Allah sean con ustedes.


Respuesta 2: El niño en cuestión debe ser atribuido al padre fallecido, ya que éste no hizo Li'an durante su vida. El Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sea con él- dijo: El niño pertenece a la cama conyugal y el adúltero debe ser lapidado. La historia de 'Abd ibn Zam'ah, y el reclamo de Sa'd Ibn Abu Waqqas es una clara evidencia bien conocida por usted sobre esta cuestión. y Allah sabe más ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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